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Normas & Test >> Directiva 97/23/CE Equipos a presión English
 
Artículos
1. Ambito de aplicación y definiciones
2. Vigilancia del mercado
3. Requisitos técnicos
4. Libre Circulación
5. Presuncion de conformidad
6. Comites de Normas y reglamentaciones técnicas
7. Comité «equipos a presión»
8. Cláusula de salvaguardia
9. Clasificación de los equipos a presión
10. Evaluación de la conformidad
11. Aprobación europea de materiales
12. Organismos notificados
13. Entidades independientes reconocidas
14. Organismos de inspección de los usuarios
15. Marcado «CE»
16. Colocación indebida del marcado «CE»
17.
18. Decisión de denegación o de restricción
19. Derogación
20. Transposición y disposiciones transitorias
21. Destinatarios de la directiva
(*) Notas
Anexos
I. Requesitos esenciales de seguridad
II. Cuadros de evaluación de la conformidad
III.A. Control interno de la fabricación
III.B. Examen «CE de tipo»
III.C. Conformidad con el tipo
III.D. Aseguramiento de calidad de la producción
III.E. Aseguramiento de calidad del producto
III.F. Verificación de los productos
III.G. Verificación CE por unidad
III.H. Aseguramiento de seguridad total
IV. Criterios designacion organismos
V. Criterios para la autorización de organismos de inspección
VI. Marcado «CE»
VII. Declaración de conformidad
 
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Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión
(Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión)
Anexo III. Procedimientos de evaluación de la conformidad
Las obligaciones que se derivan de las disposiciones establecidas en el presente Anexo para los equipos a presión se aplicarán también a los conjuntos.
Módulo G. Verificación CE por unidad

1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante garantiza y declara que los equipos a presión a los que se haya expedido el certificado mencionado en el punto 4.1 son conformes a los correspondientes requisitos de la Directiva. El fabricante fijará el marcado «CE» en cada equipo de presión y extenderá una declaración de conformidad.

2. El fabricante presentará la solicitud de verificación por unidad ante un organismo notificado de su elección.

La solicitud incluirá:

- el nombre y la dirección del fabricante y el emplazamiento del equipo a presión;

- una declaración escrita en la que se especifique que no se ha presentado una solicitud similar a otro organismo notificado;

- una documentación técnica.

3. La documentación técnica permitirá la evaluación de la conformidad del equipo a presión con los correspondientes requisitos de la Directiva y la comprensión del diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo a presión.

La documentación técnica incluirá:

- una descripción general del equipo a presión;

- los planos de diseño y de fabricación y los esquemas de los elementos, subconjuntos, circuitos, etc.;

- las explicaciones y las descripciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del equipo a presión;

- una lista de las normas previstas en el artículo 5, aplicadas total o parcialmente, y la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de la Directiva, cuando no se hayan aplicado las normas contempladas en el artículo 5;

- los resultados de los cálculos de diseño efectuados, de los controles realizados, etc.;

- los informes sobre las pruebas;

- los elementos adecuados relativos a la homologación de los procedimientos de fabricación y de control y a la competencia o aprobación del personal correspondiente, de conformidad con los puntos 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo I.

4. El organismo notificado examinará el diseño y la fabricación de cada equipo a presión y efectuará con motivo de la fabricación las pruebas adecuadas contempladas en la norma o normas pertinentes a que se refiere el artículo 5 de la Directiva, o exámenes y pruebas equivalentes, para comprobar su conformidad con los correspondientes requisitos de la Directiva.

En particular, el organismo notificado:

- examinará la documentación técnica en lo que se refiere al diseño y los procedimientos de fabricación;

- evaluará los materiales utilizados cuando éstos no sean conformes a las normas armonizadas que les son aplicables o con una aprobación europea de materiales para equipos a presión y comprobará el certificado expedido por el fabricante del material, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.3 del Anexo I;

- homologará los métodos de unión permanente de las piezas, o verificará si han sido homologados con anterioridad, de conformidad con el punto 3.1.2 del Anexo I;

- verificará las cualificaciones o aprobaciones exigidas en virtud de los puntos 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo I;

- procederá a la inspección final contemplada en el punto 3.2.1 del Anexo I, realizará o hará que se realice la prueba contemplada en el punto 3.2.2 del Anexo I y, en su caso, examinará los dispositivos de seguridad.

4.1. El organismo notificado fijará o hará que se fije su número de identificación en cada equipo a presión y expedirá un certificado de conformidad relativo a las pruebas realizadas. Dicho certificado deberá conservarse durante un plazo de diez años.

4.2. El fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá estar en condiciones de presentar la declaración de conformidad y el certificado de conformidad expedidos por el organismo notificado, en caso de que le sean requeridos.

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