(Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión)
Anexo II. Cuadros de evaluación de la conformidad
1. En los cuadros se han utilizado las referencias siguientes para designar las categorías de módulos:
I = módulo A,
II = módulos A1, D1, E1,
III = módulos B1 + D, B1 + F, B + E, B + C1, H,
IV = módulos B + D, B + F, G, H1.
2. Los accesorios de seguridad definidos en el punto 2.1.3 del artículo 1 y contemplados en el punto 1.4 del artículo 3 se clasificarán en la categoría IV. Sin embargo, como excepción, los accesorios de seguridad fabricados para equipos específicos podrán clasificarse en la misma categoría que el equipo que deberá protegerse.
3. Los accesorios a presión definidos en el punto 2.1.4 del artículo 1 y contemplados en el punto 1.4 del artículo 3 se clasificarán en función:
- de su presión máxima admisible PS,
- de su volumen propio V o de su medida nominal DN, según los casos, y
- del grupo de fluidos a que estén destinados;
y el correspondiente cuadro relativo a los recipientes o a las tuberías se aplicará para precisar la categoría de evaluación de la conformidad.
En los casos en los que se consideren tanto el volumen como la medida nominal adecuados a efectos de la aplicación del segundo guión, el accesorio a presión deberá clasificarse en la categoría más alta.
4. Las líneas de demarcación trazadas en los siguientes cuadros de evaluación de la conformidad señalan el límite superior para cada categoría.
Cuadro 1 Recipientes contemplados en el primer guión de la letra a) del punto 1.1 del artículo 3
Como excepción, los recipientes destinados a contener un gas inestable, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 1, deberán clasificarse en la categoría III.
Cuadro 2 Recipientes contemplados en el segundo guión de la letra a) del punto 1.1 del artículo 3
Como excepción, los extintores portátiles y las botellas para aparatos respiratorios deberán clasificarse por lo menos en la categoría III.>FIN DE GRÁFICO>
Cuadro 3 Recipientes contemplados en el primer guión de la letra b) del punto 1.1 del artículo 3
Cuadro 4 Recipientes contemplados en el segundo guión de la letra b) del punto 1.1 del artículo 3
Como excepción, los conjuntos previstos para la producción de agua caliente contemplados en el punto 2.3 del artículo 3 serán objeto bien de un estudio de diseño (módulo B1) a fin de comprobar su conformidad con los requisitos esenciales contemplados en los puntos 2.10, 2.11, 3.4, y en las letras a) y d) del punto 5 del Anexo I, o bien de un sistema de garantía de la calidad total (módulo H).>FIN DE GRÁFICO>
Cuadro 5 Equipos a presión contemplados en el punto 1.2 del artículo 3
Como excepción, las ollas a presión estarán sujetas a un control del diseño conforme a un procedimiento de verificación que corresponda por lo menos a un módulo de la categoría III.>FIN DE GRÁFICO>
Cuadro 6 Tuberías contempladas en el primer guión de la letra a) del punto 1.3 del artículo 3
Como excepción, las tuberías destinadas a los gases inestables, y que deberían pertenecer a las categorías I o II en aplicación del cuadro 6, deberán clasificarse en la categoría III.>FIN DE GRÁFICO>
Cuadro 7 Tuberías contempladas en el segundo guión de la letra a) del punto 1.3 del artículo 3
Como excepción, todas las tuberías que contengan fluidos a una temperatura mayor que 350 °C, y que deberían pertenecer a la categoría II en aplicación del cuadro 7, deberán clasificarse en la categoría III.>FIN DE GRÁFICO>
Cuadro 8 Tuberías contempladas en el primer guión de la letra b) del punto 1.3 del artículo 3
Cuadro 9 Tuberías contempladas en el segundo guión de la letra b) del punto 1.3 del artículo 3